Deducción por obras de mejora en viviendas 11/2012

Existen dos regímenes de deducción diferentes en función del intervalo temporal en el que las obras se realicen.

1) Obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011:
  • Se aplica lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley de Renta, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010.
  • La deducción se restringe a las obras efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:

     a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 4.000 euros anuales.
     b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011) no podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.

 El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormen­te comentados, es del 10 %.

2) Obras realizadas y cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012:

  • Se aplica la nueva regulación introducida en la disposición adicional vigésimo novena de Ley IRPF por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril.
  • Esta nueva regula­ción amplía, respecto a la anterior, el ámbito objetivo de la deducción a las obras efectuadas en cualquier vivienda, no solo en la vivienda habitual, o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que sea propiedad del contri­buyente y no esté afecta a actividades económicas, y se incrementa tanto el límite de importe de la base imponible para acceder a la deducción como la cuantía de la misma.
  • Podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:

     a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base máxima  de deducción es de 6.750 euros anuales.
     b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (a partir del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormen­te comentados, es el 20 %.

 Incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción por obras de mejora esta deducción (en cualquiera de sus dos re­gulaciones), las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.

Fuente: Agencia Tributaria.

La nueva forma de facturar e-factura



Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel.

       Pero este conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.

       Equivalente funcional de la factura en papel, que se puede transmitir desde el expedidor al destinatario por medios telemáticos.

       En términos informáticos, consiste en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad.

AEAT datos de censos

la AEAT ha creado unas entradas para ver los datos censales de cada uno, con su certificado digital para acceder a mismo piche aqui en esta referencia.

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Se integra el Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la S. Social


Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. +info

Nueva jubilacion

Finalmente el Gobierno y los agentes sociales han alcanzado un acuerdo para reformar las pensiones en el que se incluyen dos de los puntos más polémicos. Por un lado, se ampliará la edad de jubilación hasta los 67 años, aunque aquellos trabajadores que hayan cotizado 38,5 años y medio podrán retirarse a los 65 con el 100% de la prestación, y, por otro, se amplía la base de cotización de los 15 a los 25.

A priori son las novedades más importantes del nuevo acuerdo que todavía tiene que ser ratificado. Pero aún hay otras que tienen como objeto beneficiar a mujeres y jóvenes.

Jubilación, a los 67 años: será la nueva edad legal de jubilación. Además, para que el trabajador cobre el 100% tendrá que haber cotizado 37 años, frente a los 35 de antes de la reforma. Además, la edad mínima para poder jubilarse pasa de los 61 a los 63 años. Aunque también un trabajador se podrá seguir jubilando a los 65 años y cobrando el 100% de la pensión si ha cotizado 38,5 años.

La novedad es que será voluntaria, no como hasta ahora, en el que era necesario el despido individual o colectivo y acreditar al menos 6 meses de desempleo. Al colectivo de autónomos se le reconoce por primera vez el derecho a la jubilación anticipada en los mismos términos que el resto de trabajadores.

En líneas generales, un trabajador podrá jubilarse con esta edad cobrando la totalidad de la pensión, siempre que haya cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 37 años. Por lo tanto, la llamada edad legal de jubilación pasa de 65 a 67 años y la obligación de cotización para obtener toda la pensión pasa de 35 a 37 años.

Además, habrá excepciones para que haya trabajadores que puedan retirarse con la totalidad de la pensión antes de los 67 años. Así se permitirá en empleos de especial dureza o peligrosidad. Minería, pesca, construcción, Fuerzas de Seguridad o sustancias químicas. Estos colectivos no se concretarán hasta la tramitación del proyecto de ley.

Se amplía el plazo para calcular la jubilación: Para calcular la jubilación a percibir se amplía el plazo de cálculo, pasando de los 15 a los 25 años. La principal consecuencia es que bajará el porcentaje de la prestación a percibir, ya que, tradicionalmente, cuanto más se acerca el trabajador a la edad de jubilación más cobra debido a los complementos salariales, negociación colectiva etc.

Vida familiar: La mujer o el hombre que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar de los hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social de nueve meses por descendiente. Hasta un periodo máximo de dos años. Es decir, que podrá tener esta medida hasta el tercer hijo.

Becarios: Se trata de reconocer a los estudiantes que hayan terminado la carrera como periodos cotizados la participación en programas formativos o de investigación en las empresas, con un periodo máximo de dos años.

Cómo se calcula la pensión

En primer lugar para poder cobrar la pensión de jubilación debe estar afiliado y en alta o en situación de alta asimilada a la Seguridad Social, es decir, estar inscrito como desempleado en los servicios públicos de empleo.

Si cumplimos estos requisitos, ¿cómo podemos calcular la pensión a recibir? Lo primero que tiene que saber es que la cuantía dependerá de la cantidad de años cotizados y de su base reguladora, para hallar el valor mensual en euros de la pensión. Es decir, la base de cotización de los dos últimos años más lo que ha cotizado durante los 23 años inmediatamente anteriores (que han de ser consecutivos) más actualización del IPC.

Después, esta cantidad que es la base de cotización real se multiplica por 12 (el número de meses que se ha pagado a la Seguridad Social) y se divide por 14 (contando las pagas extra) dando lugar a la base reguladora.

Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con 15 años cotizados se aplica el 50%, tal y como estaba en la anterior, y para cobrar el 100% es necesario haber cotizado 37 años.

A partir de los 60 años los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la llamada "jubilación anticipada" siempre que "procedan del paro"; si han sido despedidos de su empleo. En estos casos se produce una reducción en la cuantía del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.

Una vez hechos todos los cálculos, si el resultante es una pensión que se encuentra por debajo de la pensión mínima establecida se establecerán los complementos precisos para llegar al importe mínimo. Para este año, la mínima con 65 años con cónyuge a cargo es de 10.225 euros ó poco más de 725 euros al mes. Sin cónyuge, 601,4 al mes.

Por otro lado, el importe máximo para 2011 es de 2.497,91 euros al mes.