Nueva jubilacion

Finalmente el Gobierno y los agentes sociales han alcanzado un acuerdo para reformar las pensiones en el que se incluyen dos de los puntos más polémicos. Por un lado, se ampliará la edad de jubilación hasta los 67 años, aunque aquellos trabajadores que hayan cotizado 38,5 años y medio podrán retirarse a los 65 con el 100% de la prestación, y, por otro, se amplía la base de cotización de los 15 a los 25.

A priori son las novedades más importantes del nuevo acuerdo que todavía tiene que ser ratificado. Pero aún hay otras que tienen como objeto beneficiar a mujeres y jóvenes.

Jubilación, a los 67 años: será la nueva edad legal de jubilación. Además, para que el trabajador cobre el 100% tendrá que haber cotizado 37 años, frente a los 35 de antes de la reforma. Además, la edad mínima para poder jubilarse pasa de los 61 a los 63 años. Aunque también un trabajador se podrá seguir jubilando a los 65 años y cobrando el 100% de la pensión si ha cotizado 38,5 años.

La novedad es que será voluntaria, no como hasta ahora, en el que era necesario el despido individual o colectivo y acreditar al menos 6 meses de desempleo. Al colectivo de autónomos se le reconoce por primera vez el derecho a la jubilación anticipada en los mismos términos que el resto de trabajadores.

En líneas generales, un trabajador podrá jubilarse con esta edad cobrando la totalidad de la pensión, siempre que haya cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 37 años. Por lo tanto, la llamada edad legal de jubilación pasa de 65 a 67 años y la obligación de cotización para obtener toda la pensión pasa de 35 a 37 años.

Además, habrá excepciones para que haya trabajadores que puedan retirarse con la totalidad de la pensión antes de los 67 años. Así se permitirá en empleos de especial dureza o peligrosidad. Minería, pesca, construcción, Fuerzas de Seguridad o sustancias químicas. Estos colectivos no se concretarán hasta la tramitación del proyecto de ley.

Se amplía el plazo para calcular la jubilación: Para calcular la jubilación a percibir se amplía el plazo de cálculo, pasando de los 15 a los 25 años. La principal consecuencia es que bajará el porcentaje de la prestación a percibir, ya que, tradicionalmente, cuanto más se acerca el trabajador a la edad de jubilación más cobra debido a los complementos salariales, negociación colectiva etc.

Vida familiar: La mujer o el hombre que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar de los hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social de nueve meses por descendiente. Hasta un periodo máximo de dos años. Es decir, que podrá tener esta medida hasta el tercer hijo.

Becarios: Se trata de reconocer a los estudiantes que hayan terminado la carrera como periodos cotizados la participación en programas formativos o de investigación en las empresas, con un periodo máximo de dos años.

Cómo se calcula la pensión

En primer lugar para poder cobrar la pensión de jubilación debe estar afiliado y en alta o en situación de alta asimilada a la Seguridad Social, es decir, estar inscrito como desempleado en los servicios públicos de empleo.

Si cumplimos estos requisitos, ¿cómo podemos calcular la pensión a recibir? Lo primero que tiene que saber es que la cuantía dependerá de la cantidad de años cotizados y de su base reguladora, para hallar el valor mensual en euros de la pensión. Es decir, la base de cotización de los dos últimos años más lo que ha cotizado durante los 23 años inmediatamente anteriores (que han de ser consecutivos) más actualización del IPC.

Después, esta cantidad que es la base de cotización real se multiplica por 12 (el número de meses que se ha pagado a la Seguridad Social) y se divide por 14 (contando las pagas extra) dando lugar a la base reguladora.

Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con 15 años cotizados se aplica el 50%, tal y como estaba en la anterior, y para cobrar el 100% es necesario haber cotizado 37 años.

A partir de los 60 años los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la llamada "jubilación anticipada" siempre que "procedan del paro"; si han sido despedidos de su empleo. En estos casos se produce una reducción en la cuantía del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.

Una vez hechos todos los cálculos, si el resultante es una pensión que se encuentra por debajo de la pensión mínima establecida se establecerán los complementos precisos para llegar al importe mínimo. Para este año, la mínima con 65 años con cónyuge a cargo es de 10.225 euros ó poco más de 725 euros al mes. Sin cónyuge, 601,4 al mes.

Por otro lado, el importe máximo para 2011 es de 2.497,91 euros al mes.